Hola a las dos.
Siento no estar de acuerdo con vuestros comentario, sino que mantenemos las respuestas ofrecidas en el test.
Como dice jjdiaz, la respuesta la tenemos en el art. 361 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil, en cuyo párrafo segundo no se excluye la posibilidad de que una persona con 13 años pueda ser llamada a declarar como testigo si fuere necesario y el Juez lo considerara con suficiente juicio.
Os transcribo el precepto
Artículo 361. Idoneidad para ser testigos.
Podrán ser testigos todas las personas, salvo las que se hallen permanentemente privadas de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente quepa tener conocimiento por dichos sentidos.
Los menores de catorce años podrán declarar como testigos si, a juicio del tribunal, poseen el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente
Saludos