Hola Xugus.
Te dejamos el precepto Constitucional que da respuesta a la duda que planteas
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Artículo 164
1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
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Como puedes observar el apartado 2º del precepto transcrito da validez a la respuesta que ofrecemos como válida
Saludos de Baldo Gallego