La representación y defensa de las comunidades autónomas y las de los
entes locales corresponderán:
a) a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones
públicas.
b) a es cierta, salvo que designen abogado colegiado que les represente y defienda.
c) los Abogados del Estado podrán representar y defender a las comunidades
autónomas y a los entes locales en los términos contenidos en la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y
su normativa de desarrollo.
d) ninguna es incierta.
Da como buena la D, pero yo a la B no le veo ningún fallo.