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30 diciembre, 2018 a las 8:47 pm #328528
Paula Espinar
ParticipanteDada la redacción de la pregunta 16 la respuesta que da como correcta no me parece la más adecuada. De hecho creo que no hay ninguna
La excedencia por cuidado de hijo,[u][b] podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha de nacimiento o resolución judicial de adopción[/b][/u], teniendo en todo caso una duración máxima de:
a) 3 años desde la fecha nacim
b) 2 años desde la fecha nacim
c) 3 años desde la fecha que se solicite
d) 2 años desde la fecha que se solicite
Art 509 LOPJ 1. “Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar[b][u] desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa”
[/u][/b]31 diciembre, 2018 a las 11:36 am #328529Ana-Maria
ParticipanteHola Paula, me dices por favor la UT de este test.
Gracias!!!31 diciembre, 2018 a las 12:21 pm #328530Paula Espinar
ParticipanteUt 9
Dado que no hace referencia a la LOPJ ni al EBEP la respuesta no parece correcta31 diciembre, 2018 a las 12:53 pm #328531Ana-Maria
ParticipanteHola, Paula.
Se esta preguntando por la [u]duración máxima de esta excedencia[/u], y ello de acuerdo al art. 509 LOPJ es correcta la opción a) tal y como señala el test.
Ahora, el [b]art.509[/b] señala desde [u]cuando cuenta[/u] esa excedencia, pero lo que el enunciado señala es que podrá [u][b]solicitarse[/b][/u] en cualquier momento posterior al nacimiento o resolución judicial, es decir para que la excedencia pueda ser viable obviamente tiene que haber un nacimiento o una resolución y es desde entonces que se contará.
Hay veces nos encontraremos con preguntas que no son “literales” de la ley, pero leyendo bien el enunciado y en este caso, viendo todas las opciones que se ofrecen por respuestas podemos escoger la correcta.
Un saludo y muy feliz año!!
Que este 2019 sea el de tu plaza!1 enero, 2019 a las 6:59 pm #328532Paula Espinar
ParticipanteDiscrepo con tu explicación; atenor de la pregunta la respuesta más cercana al texto legal es incongruente. El art ya lo había leído y por eso no me parece acertado
Si esta pregunta saliera en un examen oficial sería perfectamente impugnabñe2 enero, 2019 a las 1:01 pm #328533barbarulla
ParticipanteBuenas, por compartir mi opinión en este tema, no me parece que la pregunta sea incongruente, el artículo 509 de LOPJ señala un periodo máximo de disfrute de una excedencia concreta, por otro lado está la cuestión de la fecha de solicitud de la misma, la cual nunca puede darse por lógica con anterioridad al hecho causante de dicha excedencia. Son dos conceptos distintos, hipotéticamente la solicitud se podrá pedir pasado un mes desde el nacimiento pero el plazo a contar para la excedencia comenzará desde la fecha de este.
2 enero, 2019 a las 3:11 pm #328534Ana-Maria
ParticipanteAsí es, barbarulla, opino como tú.
Gracias por participar y mucho ánimo! -
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