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1 noviembre, 2018 a las 12:37 pm #328198
AlbaParticipanteHola, respecto a esta pregunta:
35.- ¿Cuál de las siguientes atribuciones no corresponde al Pleno del
Consejo General del Poder Judicial?
a) Autorizar el escalafón de la carrera judicial
b) Controlar el cumplimiento del presupuesto del Consejo
c) Resolver los expedientes de rehabilitación
d) Elaborar el presupuesto del ConsejoEl test da por buena la A, pero tampoco es la D no? porque el art. 559.1.8º LOPJ dice que el Pleno aprueba el presupuesto, pero no dice que lo elabora. Por lo que entiendo estudiando el tema 6 es que el órgano que lo elabora es la Comisión permanente, pudiendo ésta delegar a la Comisión de Asuntos Económicos la elaboración del borrador del proyecto del presupuesto, luego lo aprueba la Comisión Permanente y por último ésta lo eleva al Pleno para su aprobación final.
Gracias de antemano
1 noviembre, 2018 a las 11:19 pm #328199
Ana-MariaParticipanteHola, Alba.
Esta pregunta es literal de un examen oficial.
Y quizás la d) no es del todo “textual” del art.560, pero el tribunal dio como buena la a), que esta claro que no es una competencia del pleno.La Comisión permanente se encarga, y puede delegar, la elaboración del “borrador”.
Lo importante respecto a Presupuestos del CGPJ es tener en cuenta todo lo que la LOPJ señala y son los siguientes artículos:
[b]Art 560[/b]
1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las siguientes [b]atribuciones[/b]:
17.ª [u][b]Elaborar y ejecutar[/b][/u] su propio presupuesto, en los términos previstos en la presente Ley Orgánica.[i][b]Art. 598[/b]
1. [u][b]El Pleno[/b][/u] conocerá exclusivamente de las siguientes materias:
8.ª La [u][b]aprobación[/b][/u] del Presupuesto del Consejo General del Poder Judicial y la recepción de la rendición de cuentas de su ejecución.[b]Art 609.5[/b]
Asimismo, la Comisión Permanente podrá [b]delegar[/b] en la Comisión de Asuntos Económicos la [u][b]elaboración del borrador de proyecto[/b][/u] del presupuesto anual del Consejo, [u]cuya aprobación corresponderá, en todo caso, a la Comisión Permanente[/u] antes de su elevación al Pleno.[b]Art 612.[/b]
3. Corresponden al[u][b] Secretario General[/b][/u] las siguientes funciones:
2.ª [u][b]Velar por la correcta preparación, ejecución y liquidación del presupuesto[/b][/u], dando cuenta de todo ello al Presidente y al Pleno para su aprobación por éste último.[/i]Un Saludo.
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