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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #329500
    clarajc
    Participante

    Buenas tardes,
    en el test indicado de Registro Civil, concretamente en la pregunta 33 indica:

    Los nacimientos que se produzcan en en centro que corresponda serán comunicados a la Oficina del Registro Civil que corresponda:
    a) por la dirección de los hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios, en el plazo de 24 horas.
    b) por la dirección de los hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios, en el plazo de 72 horas.
    c) por la dirección de los hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios, a la mayor brevedad posible.
    d) por la dirección de los hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios, a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo de 24 horas.

    He puesto como correcta la b —-72 horas, y en el test da correcta la a
    Mirando la ley el plazo es de 72 horas, si no me equivoco, quedo a la espera de respuesta.
    Gracias
    Saludos!!!

    #329501
    Elena Romero
    Participante

    Yo también lo acabo de hacer y me ha pasado lo mismo. He marcado el plazo de 72 horas.

    #329502
    Anónimo
    Invitado

    Hola
    Efectivamente, por aplicación de lo dispuesto en el articulo 46 de la Ley 20/11, la opción b es la correcta. Pasamos a modificar el error de edición
    Artículo 46. Comunicación del nacimiento por los centros sanitarios.

    La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comunicará en el plazo de setenta y dos horas a la Oficina del Registro Civil que corresponda cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario, excepto aquellos casos que exijan personarse ante el Encargado del Registro Civil. El personal sanitario que asista al nacimiento deberá adoptar, bajo su responsabilidad, las cautelas necesarias para asegurar la identificación del recién nacido y efectuará las comprobaciones que establezcan de forma indubitada la relación de filiación materna, incluyendo, en su caso, las pruebas biométricas, médicas y analíticas que resulten necesarias para ello conforme a la legislación reguladora de las historias clínicas. En todo caso se tomarán las dos huellas plantares del recién nacido junto a las huellas dactilares de la madre para que figuren en el mismo documento. En la inscripción que del nacimiento se practique en el Registro Civil se hará constar la realización de dichas pruebas y el centro sanitario que inicialmente conserve la información relacionada con las mismas, sin perjuicio del traslado de esta información a los archivos definitivos de la administración correspondiente cuando proceda.

    Cumplidos los requisitos, la comunicación se realizará mediante la remisión electrónica del formulario oficial de declaración debidamente cumplimentado por el centro sanitario y firmado por la persona o personas que tengan la obligación de comunicar el nacimiento, que comprenderá la identificación y nacionalidad de los declarantes, y sus declaraciones relativas al nombre elegido para el recién nacido, el orden de sus apellidos y su filiación paterna. A este formulario se incorporará el parte acreditativo del nacimiento firmado por el facultativo que hubiese asistido al parto. Dicha remisión será realizada por personal del centro sanitario, que usará para ello mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos.

    Simultáneamente a la presentación de los citados formularios oficiales, se remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos requeridos a efectos de las competencias asignadas por la Ley a dicho Instituto.

    Los firmantes estarán obligados a acreditar su identidad ante el personal sanitario que hubiere asistido al nacimiento, bajo la responsabilidad del mismo, por los medios admitidos en Derecho.

    Saludos

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