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22 agosto, 2019 a las 4:56 pm #330274
IRENE.
ParticipanteBuenas tardes. Tengo una duda respecto a la pregunta 3: “Si la causa no excediere de 1000 folios, ¿por cuánto tiempo podrá pasarse,
como máximo, el procedimiento al Ministerio Fiscal para su instrucción?
a) un máximo de 20 días
b) un máximo de 10 días
c) un máximo de 20 días prorrogables por otros 20
d) un máximo de 10 días prorrogables por otros 10”El test da por válida la B, en virtud del art. 627 LECRIM: [i]”Si la causa excediere de mil folios, el Secretario judicial podrá prorrogar el término, sin que en ningún caso pueda exceder la prórroga de otro tanto más.”[/i]
Yo de esta frase entendía que se pasan los autos para la instrucción por un plazo de 3 a 10 días, pero si la causa tiene más de 1000 folios, el LAJ puede otorgar una prórroga pero que ésta no puede ser superior a 10 días (una vez finalizados el tope máximo de los 10 días primeros).
O la interpretación correcta sería: el plazo que se puede fijar es de 3 a 10. Por ejemplo se fija en 4 días y el LAJ, si la causa excede los 1000 folios, puede prorrogar ese plazo hasta el tope de 10 días?
Me estoy haciendo un poco lío. Agradecería un ejemplo para verlo más claro.
Muchas gracias!22 agosto, 2019 a las 5:12 pm #330275Anónimo
InvitadoHola Irene, buenas tardes:
Transcribo el precepto en cuestión, para más fácil localización
Artículo 627.
Transcurrido dicho término, el Secretario judicial pasará los autos para instrucción por otro, que no bajará de tres días ni excederá de diez, según el volumen del proceso, al Ministerio Fiscal, si la causa versa sobre delito en que deba tener intervención, después al Procurador del querellante, si se hubiere personado, y por último a la defensa del procesado o procesados.
Si la causa excediere de mil folios, el Secretario judicial podrá prorrogar el término, sin que en ningún caso pueda exceder la prórroga de otro tanto más.
Al ser devuelta, se acompañará escrito conformándose con el auto del inferior que haya declarado terminado el sumario, o pidiendo la práctica de nuevas diligencias.
En el mismo escrito, si la opinión fuera de conformidad con el auto de terminación del sumario, se solicitará por el Ministerio Fiscal, cuando intervenga, por el Procurador del querellante, si lo hubiere, y por la defensa del procesado o procesados, lo que estimen conveniente a su derecho, respecto a la apertura del juicio oral o sobreseimiento de cualquier clase.
.—–es por ello que la interpretación que haces inicialmente es la correcta y nosotros pasamos a revisar el test en cuestión
Saludos
22 agosto, 2019 a las 6:00 pm #330276IRENE.
Participanteperfecto! muchas gracias!!
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