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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #333125
    VDORADOA
    Participante

    Buenas tardes,
    En este test no entiendo la siguiente pregunta:::
    22.- Las diligencias necesarias en el procedimiento urgente a que nos venimos refiriendo se practicarán:
    a) obligatoriamente durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción si se trata de Juzgados con guardia permanente de 24 horas
    b) puede practicarse posteriormente en los Juzgados de guardia permanente de 24 horas
    c) no establece nada al respecto la LECriminal
    d) ninguna respuesta es cierta.
    Da como buena la A) pero es que no entiendo la explicación del artículado…
    “”Artículo 799.
    1. Las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción.
    2. No obstante lo dispuesto, en aquellos partidos judiciales en que el servicio de guardia no sea permanente y tenga una duración superior a veinticuatro horas, el plazo establecido en el apartado anterior podrá prorrogarse por el Juez por un período adicional de setenta y dos horas en aquellas actuaciones en las que el atestado se hubiera recibido dentro de las cuarenta y ocho anteriores a la finalización del servicio de guardia.”
    Un saludo

    #333126
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Un juzgado de guardia puede ser de 24 horas, de una semana, permanente, etc.
    El apartado 2 se refiere a que si ese juzgado de guardia NO ES PERMANENTE pero es de duración superior a 24 horas; dicho servicio de guardia se podrá prorrogar por 72 horas más siempre y cuando las actuaciones se hayan recibido dentro de las 48 horas anteriores a la finalización del servicio de guardia.
    En este enlace también hablamos de ello: https://www.opositas.com/foro/1-foro-general/100426-art-799-lecr.html

    En cuanto a la pregunta del test, si es un juzgado PERMANENTE, no cabría lo establecido en el apartado 2 (previsto para los que no la tienen permanente) de ahí que esa sea la respuesta; el plazo no se pueda prorrogar y que obligatoriamente haya que practicarse durante el servicio de guardia

    #333127
    VDORADOA
    Participante

    Todo claro.
    Un saludo

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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