Un juzgado de guardia puede ser de 24 horas, de una semana, permanente, etc.
El apartado 2 se refiere a que si ese juzgado de guardia NO ES PERMANENTE pero es de duración superior a 24 horas; dicho servicio de guardia se podrá prorrogar por 72 horas más siempre y cuando las actuaciones se hayan recibido dentro de las 48 horas anteriores a la finalización del servicio de guardia.
En este enlace también hablamos de ello: https://www.opositas.com/foro/1-foro-general/100426-art-799-lecr.html
En cuanto a la pregunta del test, si es un juzgado PERMANENTE, no cabría lo establecido en el apartado 2 (previsto para los que no la tienen permanente) de ahí que esa sea la respuesta; el plazo no se pueda prorrogar y que obligatoriamente haya que practicarse durante el servicio de guardia