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Test ordinario y civil pregunta 17.

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  • #324663
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días
    En esta pregunta habla de las causas que puedan impedir la prosecucción del proceso y dice en el art 416 LEC, que la declinatoria de jurisdicción no se puede interponer en la audiencia. Cuando se interpone entonces???
    17. No es una causa que pueda impedir la prosecución del proceso, a efectos de audiencia previa:
    a) cosa juzgada o litispendencia
    b) falta de litisconsorcio
    c) falta de capacidad de las partes
    d) la declinatoria de jurisdicción.

    Un saludete

    #324664
    pilarricky
    Participante

    Hola xugus23:

    En efecto, la respuesta es la d).

    La respuesta la tienes en el art 64 de la LEC:

    “La declinatoria se habrá de proponer dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda…”

    También el art 416.2:

    “En la audiencia, el demandado no podrá impugnar la falta de jurisdicción o de competencia del tribunal, que hubo de proponer en forma de declinatoria según lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes de esta Ley”.

    Saludos

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