29.- Contra la sentencia de apelación, en el procedimiento abreviado, cabe:
a) recurso de casación
b) recurso de revisión
c) recurso de anulación
d) cualquiera de ellos, según los casos
Da por buena la d pero si tenemos en cuenta los art. a los que hace referencia (792 y 793 LECRIM) sólo sería R. Casación y R. Anulación
Contra la sentencia dictada en apelación solo cabrá recurso de casación en los supuestos previstos en el artículo 847, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes, o en el artículo siguiente para la impugnación de sentencias firmes dictadas en ausencia del acusado
La sentencia dictada en ausencia, haya sido o no apelada, es susceptible de ser recurrida en anulación por el condenado en el mismo plazo y con iguales requisitos y efectos que los establecidos en el recurso de apelación. El plazo se contará desde el momento en que se acredite que el condenado tuvo conocimiento de la sentencia.