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Foros OPOSITAS

Test nº 3 Actuaciones judiciales

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #331382
    Paula Espinar
    Participante

    La duda se trata sobre la pregunta 2 y saber si el razonamiento al que yo he llegado para responder es el mismo que el vuestro o ha sido casualidad.
    2. Para el caso de acordarse caducidad de actuaciones en procesos civiles, esta se producirá (si se trata de recurso de revisión) en el plazo de:
    a) dos años desde que se dicta la última resolución
    b) dos años desde que se publica la última resolución
    c) un año desde que se practica la última notificación a las partes
    d) ninguna respuesta es cierta
    Yo puse la d como en la resolución del test porque como el R.Revisión se da en la 1ª instancia sería 2 años desde que se practica la última notificación a las partes. ¿es correcto mi razonamiento o pura coincidencia?

    #331383
    Anónimo
    Invitado

    Hola Paula, buenos días

    Te cuento. En la LEC al establecer los plazos de caducidad no se hace mención al recurso de revisión. Ese es el matiz de la pregunta y respuestas y por esa razón no hay ninguna opción válida puesto que el enunciado de la pregunta nos lleva a esa solución

    Saludos

    #331384
    Paula Espinar
    Participante

    Lo tengo en cuenta
    Gracias

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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