Me ha surgido una duda respecto a la pregunta 19 que pide señalar el enunciado incierto respecto a los funcionarios interinos.
Da por buena la respuesta c aplicando el art 474 LOPJ “A los funcionarios interinos les será aplicable el régimen de los funcionarios de carrera en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición y no les será de aplicación el régimen de clases pasivas”
¿A que se refiere este artículo?
Yo entendía que este apdo estaba derogado, pues lo he relacionado con los trienios
Por otro lado, las preguntas 20 y 21 referentes a la promoción interna, no hacen referencia a que debamos responder según LOPJ o el EBEP y las respuestas correctas las da según la Ley.
¿Que hacemos en caso de encontrarnos con un tipo de pregunta así en un examen?
20. Para PI se reserva un total de….plazas
21. Las plazas que no se cubran por PI