Se instará la habilitación cuando el menor emancipado o la prsona con capacidad modificada judicialmente, siendo demandado o siguiéndosele gran perjuicio de no promover la demanda, se encuentre en alguno de los siguientes casos:
a) negarse los progenitores, tutor o curador a reprsentar o asistir en juicio al menor o persona con capacidad modificada judicialmente.
b) hallarse los progenitores tutor o curador ausentes conciéndose su paradero, sin que haya motivo racional bastante para creer próximo a su regreso
c) hallarse los prgenitores, tutor o curador en una situación de imposibilidad de hecho par ala representación o asistencia en juicio
d) todas las respuestas son falsas
[color=red]Respuesta test d[/color]
[color=blue]Respuesta para mi la c. A tenor del art. 27.2.c Ley JV 15/2015
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Se instará la habilitación cuando el menor no emancipado o la persona con capacidad modificada judicialmente, siendo demandado o siguiéndosele gran perjuicio de no promover la demanda, se encuentre en alguno de los casos siguientes:
a) Hallarse los progenitores, tutor o curador ausentes ignorándose su paradero, sin que haya motivo racional bastante para creer próximo su regreso.
b) Negarse ambos progenitores, tutor o curador a representar o asistir en juicio al menor o persona con capacidad modificada judicialmente.
c) Hallarse los progenitores, tutor o curador en una situación de imposibilidad de hecho para la representación o asistencia en juicio.