Buenas noches, Paula:
Sentimos mucho no estar de acuerdo contigo ya que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil lo que está “prohibido” es dictar sentencias de forma oral pero dicho precepto no sólo permite sino que incluso “obliga”…. 1. Salvo que la ley permita diferir el pronunciamiento, las resoluciones que deban dictarse en la celebración de una vista, audiencia o comparecencia ante el Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia se pronunciarán oralmente en el mismo acto
Te ruego que cuides dichos detalles porque son fundamentales para hacer un buen examen
Saludos