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Foros OPOSITAS

Test nº 2 Actuaciones judiciales

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #331371
    Paula Espinar
    Participante

    27.- ¿Cuál es el enunciado cierto?
    a) el plazo para recurrir una resolución comenzará a contar desde la publicación de la misma
    b) en ningún caso cabe dictar resoluciones orales en procedimientos civiles
    c) las sentencias judiciales serán publicadas por el Secretario judicial
    d) los secretarios judiciales pondrán en los autos certificación literal de las sentencias y demás resoluciones definitivas

    Si bien es cierto la respuesta que da el test que es la d también la b podría ser cierta “porque no se permite dictar resoluciones orales en los procesos civiles

    #331372
    Anónimo
    Invitado

    Buenas noches, Paula:

    Sentimos mucho no estar de acuerdo contigo ya que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil lo que está “prohibido” es dictar sentencias de forma oral pero dicho precepto no sólo permite sino que incluso “obliga”…. 1. Salvo que la ley permita diferir el pronunciamiento, las resoluciones que deban dictarse en la celebración de una vista, audiencia o comparecencia ante el Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia se pronunciarán oralmente en el mismo acto

    Te ruego que cuides dichos detalles porque son fundamentales para hacer un buen examen

    Saludos

    #331373
    Paula Espinar
    Participante

    Muchas gracias, son esos detalles los que no logro controlar

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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