Hola tengo una duda respecto a la pregunta nº 33 y 35
33.- Para que se pueda prorrogar un plazo conforme a las leyes procesales es necesario:
a) que exista causa de fuerza mayor que habrá de decidir el Juez o Presidente
b) que exista causa de fuerza mayor que habrá de decidir el Secretario
c) las dos respuestas anteriores son ciertas, según los casos
d) ninguna respuesta es cierta
No se si estoy equivocada pero creo que la pregunta debería especificar bajo que Ley: en la LEC, LJS son improrrogables pero en la Lecrim “hay excepciones”
35.- Los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en:
a) la Ley Orgánica del Poder Judicial
b) la Ley de Enjuiciamiento Civil
c) el Código Civil
d) la Ley de Procedimiento Administrativo
Tal vez no entienda el concepto, pero la LOPJ dice “que los plazos procesales se harán conforme al CC”, sin embargo, cada orden tiene sus matices reflejadas en sus leyes, por lo que sin especificar la ley la dejaría en blanco