Buenas tardes, Xugus:
La mención ha de entenderse al apartado 16 del artículo 3 de la Ley 50/81 que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Articulo 3. 16. Ejercer las demás funciones que el ordenamiento jurídico estatal le atribuya.
Con carácter general, la intervención del fiscal en los procesos podrá producirse mediante escrito o comparecencia. También podrá producirse a través de medios tecnológicos, siempre que aseguren el adecuado ejercicio de sus funciones y ofrezcan las garantías precisas para la validez del acto de que se trate. La intervención del fiscal en los procesos no penales, salvo que la ley disponga otra cosa o actúe como demandante, se producirá en último lugar.
Saludos!