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9 febrero, 2019 a las 4:55 pm #328787
Paula Espinar
Participante[color=blue][b](am)[/b] Buenas noches, Paula.
Hay una versión actualizada de este test, te respondo conforme a ella.[/color]61. ¿Quién autorizará la entrada y registro en un domicilio particular?
Respuesta test a) Juz.Instr. correspondiente
Respuesta a mi opinión d) El J.Instr. correspondiente o el J C-A
Legislación art 91 LOPJ “Corresponde también a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia”[color=blue][b](am)[/b] Este test esta ya actualizado en la versión que consta en el campus se da como correcta la opción C) [u]Juzgado de lo Contencioso Administrativo[/u], ya que tanto la LOPJ como la LRJCA, así lo señalan.
Date cuenta que en el art. 91 LOPJ hay una salvedad, y no te están preguntando por ella. El enunciado de la pregunta señala:
61. ¿Quién autorizará la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia?[/color]63. Debido a que la proximidad de determinados núcleos de trabajo lo aconseja ¿puede establecerse un J. de lo Social que extienda su jurisdicción a un partido judicial de la provincia de Cáceres y a un partido judicial de la provincia de Salamanca?
Respuesta test b) Si, con carácter excepcional
Respuesta a mi opinión: c) No, al pertenecer los referidos municipios a 2 CA diferentes
Legislación: art.92 LOPJ “Los Juzgados de lo Social podrán excepcionalmente extender su jurisdicción a dos o más provincias dentro de la misma Comunidad Autónoma”.[color=blue][b](am)[/b] El test esta actualizado y la respuesta es tal como señalas.[/color]
99. ¿Puede promover el MF promover de oficio acciones en defensa de la independencia judicial?
Test. a) Si, en tanto en cuanto no haya concluido el proceso por sentencia firme, en todo caso
Respuesta a mi opinión: d) Si, en tanto en cuanto no haya concluido el proceso por sentencia firme salvo que el conflicto se refiera a la ejecución del fallo.
Legislación: art 43 “Los conflictos de competencia, tanto positivos como negativos, podrán ser promovidos de oficio o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, mientras el proceso no haya concluido por sentencia firme, salvo que el conflicto se refiera a la ejecución del fallo”NO SE SI SE ME ESCAPA ALGUN DETALLE
[color=blue][b](am)[/b] El test esta actualizado y la respuesta es tal como señalas.[/color]
18 febrero, 2019 a las 7:50 pm #328788Ana-Maria
ParticipanteBuenas Noche Paula.
En el texto de tu post he contestado.
Un saludo y buena semana!23 febrero, 2019 a las 9:33 am #328789Ana-Maria
ParticipantePaula había respondido a tu primera duda viendo la pregunta 61, pero creo que te refererías a la 60, viendo el post de otra alumna me di cuenta.
Entonces te digo lo que le dije a ella sobre esta pregunta: podría ser según el 550 LECrim el Juez Instructor si se dan los casos que en el señalado artículo señala, o el Juzgado Contencioso Administrativo si se dan los motivos que señala el art. 8 de la LRJCA, o el mismo juzgado según el 91 de la LOPJ .
Un saludo26 febrero, 2019 a las 11:43 am #328790Paula Espinar
ParticipanteMuchas gracias.
he vuelto a imprimir el test…. -
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