Foros OPOSITAS

Test LOPJ 8 (298-347)

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #294616
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos, tengo dudas con la pregunta 26.
    ¿En que plazo se presentarán a tomar posesión los destinados a la misma población en que hubieran servido el cargo?
    Se da como respuesta correcta la A, tres días.

    Pero yo creo que la correcta es la B, [u]ocho días[/u], ya que el art. 319 de la LOPJ dice que serán los que hayan de jurar o prometer el cargo tomarán posesión dentro de los [u]tres días [/u]siguientes al del juramento o promesa, pero establece que serán ocho para el supuesto que plantea la pregunta, no?

    Bueno ya me diréis, saluditosssss.

    #294617
    Academia Opositas
    Participante

    Mira por dónde el “ratoncito perez” me ha facilitado la pregunta,

    [color=blue][b]¿En qué plazo se presentarán a tomar posesión los destinados a la misma población en que hubieiran servido el cargo?[/b][/color]
    a) En 3 días.
    b) En 8 días.
    c) En los 8 días siguientes al juramento.
    d) En los 20 días siguientes al juramento.

    Y claro, dice la LOPJ 319.

    [size=75:2h84wi7v][i]”Los Presidentes, Magistrados y Jueces se presentarán a tomar posesión de sus respectivos cargos dentro de los 20 días naturales siguientes al de la fecha de la publicación de su nombramiento en el BOE.
    Para los destinados a la misma población en que hubieran servido el cargo, el plazo será de 8 días.”[/i][/size]

    Opino igual que tú Sildavia, la respueta correcta sería la b)

    [b][color=red]¿y la c) también no seria correcta?[/color][/b]

    A ver que nos dicen……

    #294618
    Academia Opositas
    Participante

    Hola lupe, gracias por tu respuesta, la opción C no sería correcta, porque la LOPJ en el mismo artículo dice que en el caso del juramento se incorporarán a los tres días siguientes, no a los ocho.
    Perdona por si la expresión no es buena, pero no tengo la ley a mano.

    Saluditos

    #294619
    Academia Opositas
    Participante

    Si ya …. no dice textualmente 8 días después del juramento…….

    Pero …. se supone ¿no? es decir

    20 días para jurar y 8 para toma de posesión …..

    quiero decir que la b) y la c) dicen lo mismo, sólo que una pues nos dice algo (que ha de ser lógico digo yo) aunque no lo diga la ley.

    Si lo mismo da ¿no? el todo es que no se nos olvide que son 8 días.

    Besitos

    #294620
    Academia Opositas
    Participante

    Hola jj, vamos a ver mi opinión, no vaya a ser que nos liemos.
    1- Plazo para tomar posesión, 20 días, el plazo general.
    2- En el caso de que se destine a la misma población en que haya servido, el plazo se reduce a 8 días.
    3- Dentro de los días concedidos para tomar posesión, debemos jurar el cargo previamente, entonces una vez que lo hayamos hecho tendremos 3 días para tomar la posesión.

    Por ejemplo tengo 20 dias para tomar posesión, y juro o prometo el día 15, pues a partir de ahí tendré 3 días para tomar posesión, yo lo entiendo así, a ver si estoy equivocada…..

    A ver si alguien me corrige en ese caso.

    Saluditos.

    #294621
    Anónimo
    Invitado

    Hola a las dos.
    Efectivamente la respuesta correcta es la que expresa, ocho días.
    Os recuerdo que el juramento solo ha de realizarse en caso de ingreso y de ascenso dentro de la Carrera Judicial.

    Gracias a las dos.

    Saludos.-

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS