-
AutorEntradas
-
18 diciembre, 2016 a las 11:03 am #324610
VDORADOAParticipanteBuenos días
En la pregunta 7.
-cuando en una población sólo haya un Juez de Violencia sobre la Mujer será sustituido por :
c) El Juez de Instrucción o por el de Primera Instancia e Instrucción
d) un Juez de distinta clase, cuando no hubiere otro de la misma clase.
Aquí tengo mis dudas, porque el test dice que la buena es la d. pero yo creo que la c, y leyendo el art 211. no me aclara mucho,Un saludete
18 diciembre, 2016 a las 9:47 pm #324611
pilarrickyParticipanteHola xugus23,
La verdad es que esta pregunta, en mi opinión, es difícil, o más bien, un poco “forzada”.
No obstante, creo que se puede entender así:
De alguna manera las dos respuestas son ciertas, pero la d) es más correcta porque engloba a la anterior y comprende todas las posibilidades.
Cuando el art 211 de la LOPJ habla de juzgados “de la misma clase”, se refiere a que sean del mismo orden jurisdiccional. En ese sentido, los juzgados de violencia, aunque tienen competencias penales y civiles, se consideran órganos especializados dentro del orden jurisdiccional penal (así lo establece la LO 1/2004, por la que se crearon estos juzgados). Por ello, serían de la misma “clase” que los juzgados de instrucción.
Lo que nos dice la respuesta d) es que, de haber juzgados de la misma clase, se sustituirían por éstos (y a este respecto sería válida la respuesta c). Pero, de no haberlos, entonces se sustituirían por jueces de clase distinta (es decir, de otro orden).
Por todo esto parece que la respuesta d) sería la correcta ya que engloba todas las posibilidades.
No obstante, vuelvo a decir que me parece una pregunta un poco “forzada”, por decirlo de alguna forma.
Espero haber ayudado, y por supuesto salvo mejor opinión.
Un saludo
21 diciembre, 2016 a las 11:05 am #324612
José Díaz DíazParticipanteHola, qué tal¡ Discrepo en un punto de la respuesta de Pilarricky…Creo que la lopj hace un matiz con los juzgados de violencia…En primer lugar se sustituirán entre sí…En su defecto, su sustituirán por los jueces de clase distinta…pero hay que considerar que los jueces de primera instancia e instrucción son de clase distinta a los juzgados de violencia…porque se trata de juzgados mixtos que no estou seguro de que estén englobados en el orden penal..
21 diciembre, 2016 a las 12:12 pm #324613
pilarrickyParticipanteHola,
Sí, los juzgados de primera instancia e instrucción serían “mixtos”, por lo que tienen competencias penales, de hecho en los partidos donde hay un único juzgado de este tipo éste asume las competencias propias de los juzgados de violencia, es decir, funciona también como juzgado de violencia. Y en partidos donde hay más de uno, también puede darse el caso de que no haya juzgado específico de violencia sino que uno de los de primera instancia e instrucción asuma sus competencias.
Un saludo
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
