Hola bg, con todos mis respetos yo creo que esta pregunta no esta bien, me explico:
El art. 9 de la LJCA dice que los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo conoceran contra los actos de los órganos centrales de la Administración General del Estado en los supuestos previstos en el apartado [b]2 b) del artículo 8[/b].
Y bien el art. 8 nos habla de las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses.
Los espectaculos públicos, seguridad privada, etc, etc ha quedado modificado por la Ley orgánica 19/2003.
Creo que por eso jj no lo entendias, por favor dime si estoy en lo cierto.
Saluditos.