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Foros OPOSITAS

TEST LOPJ 13

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #332080
    VDORADOA
    Participante

    BUENOS DÍAS
    EN REFERENCIA A ESTA PREGUNTA….
    25.- Los jueces podrán disfrutar de un permiso de paternidad de (*):
    a) cuatro semanas
    b) quince días
    c) veinte días
    d) ninguna respuesta es cierta
    DA COMO BUENA LA A, pero en la ley art 373, LOPJ, INDICA 15 DÍAS.
    A QUE ME TENGO QUE ATENER??
    uN SALUDO

    #332081
    franjocado
    Participante

    HOla VDORADOA, el artículo 373.6 LOPJ fue modificado en 2018 y dispone lo siguiente:

    “Art. 373

    6. Por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción, los jueces y magistrados tendrán derecho a un permiso de paternidad de cuatro semanas de duración, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

    Este permiso es independiente del disfrute compartido de la licencia en caso de parto, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción prevista en el apartado 2.”

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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