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8 diciembre, 2009 a las 7:47 pm #306348
MAREY
ParticipanteBuenas tardes:
Estoy haciendo tests al azar y en la pregunta 43 del test LOFAGE 7, de la UNIDAD TEMÁTICA 11 se pregunta cómo se nombra a un Subdelegado del Gobierno. Las respuestas son:
a) Por concurso
b) Por libre designación
c) Por Real Decreto
d) Por Orden MinisterialYo he señalado como correcta la “B”, pero en las soluciones aparece la “C”.
Por favor, confirmadme que se trata de una errata, ya que, según el art. 29
[color=brown]En cada provincia y bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, existirá un Subdelegado del Gobierno, que será nombrado por aquél por el [b][u]procedimiento de libre designación[/u][/b], entre funcionarios de carrera del grupo A.[/color]
Saludos,
8 diciembre, 2009 a las 8:52 pm #306349ISIVOR
ParticipanteConsidero que estás en lo cierto.
Supongo que lo del “Grupo A”, lo has puesto para resumir.
Saludos.
9 diciembre, 2009 a las 6:44 pm #306350Academia Opositas
Participanteyo también lo veo igual.
Lo nombra el Delegado del Gobierno por Resolución por el procedimiento de Libre Designación.
La norma de creación sí es por Decreto del Consejo de Ministros.9 diciembre, 2009 a las 7:07 pm #306351MAREY
Participante[quote=”lapibi”:vq0wh2w6]yo también lo veo igual.
Lo nombra el Delegado del Gobierno por Resolución por el procedimiento de Libre Designación.
La norma de creación sí es por Decreto del Consejo de Ministros.[/quote]Con la respuesta que adjunto se me ha despertado la duda, ya que yo pensaba que la libre designación no necesitaba de Real Decreto.
¿Alguien me puede explicar cuando un Delegado del Gobierno “designa libremente” a un Subdelegado cómo se materializa dicha designación?. Es que, por más que busco, no encuentro por ningún sitio que sea por Real Decreto del Consejo de Ministros.
Gracias a tod@s.
9 diciembre, 2009 a las 9:52 pm #306352ISIVOR
ParticipanteSegún R.D 617-1997, de 25 de abril, de subdelegados de gobierno y directores insulares de la administración general del estado. Su artículo 2 nos dice:
“Artículo 2. Nombramiento y cese de los Subdelegados del Gobierno.
1. El nombramiento y cese de los Subdelegados del Gobierno en las provincias se efectuará por Resolución del Delegado del Gobierno, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.
2. El nombramiento se producirá por el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.”
Por tanto si no entiendo mal es por resolución no por R.D., sin embargo según artículo 29.1 en su tercer párrafo de la L.O.F.A.G.E. nos habla de la creación de las subdelegaciones del gobierno que se crean por R.D.
“Artículo 29. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias.
1. En cada provincia y bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma existirá un Subdelegado del Gobierno que será nombrado por aquel por el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, a los que se exija, para su ingreso, el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
En las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Subdelegado, el Delegado del Gobierno asumirá las competencias que esta Ley atribuye a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.
Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, y para ello habrán de tenerse en cuenta circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas.”
Siempre salvo mejor opinión.
9 diciembre, 2009 a las 10:38 pm #306353MAREY
ParticipanteGracias Isivor por tu explicación.
Ahora sé que no es por RD.
Lo que pones al final creo que es lo que da lugar a la confusión, pero en dicho párrafo no habla de los Subdelegados del Gobierno, sino de las SUBDELEGACIONES DEL GOBIERNO EN COMUNIDADES AUTÓNOMAS UNIPROVINCIALES.
Me gusta esto de compartir las dudas y que ayudemos a resolverlas. Creo que no se nos va a olvidar que es por RESOLUCIÓN del Delegado. ¿Te imaginas que cae la pregunta…?.
Saludos,
10 diciembre, 2009 a las 2:52 pm #306354Academia Opositas
ParticipanteHola!!
Con lo de la norma de creación me refería a la de la creación de la Subdelegación del Gobierno, que por ahí podía venir la confusión en el test, pero que estaba equivocado,y la respuesta correcta era la Libre Designación. Ya lo ha explicado muy bien Isivor, nada que añadir.
Si, ya no se nos va a olvidar.Podría caer en el examen, la cosa es repasar porque si no, todo te suena pero no te acuerdas exactamente.
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