En la pregunta nº 2:
En el expediente del nombramiento y revocación de liquidador, auditor o
interventor de una entidad:
a) El Juez resolverá el expediente por medio de auto que dictará en el plazo de
cinco días a contar desde la terminación de la comparecencia
b) El Secretario Judicial dará traslado del escrito a los administradores, si no
hubieran promovido el expediente, y convocará una comparecencia citando a
éstos y a los demás interesados que, conforme la ley, hayan de intervenir en el
expediente.
c) Podrá solicitar el nombramiento e liquidador, auditor o interventor quien
resulte legitimado para ello por las correspondientes leyes.
d) Todas las respuestas son ciertas
Yo solo veo falsa la A, porque resuelve el secretario por decreto, pero la b) no veo en que sentido no pueda ser cierta junto a la C).
Art. 122
2. Examinada la solicitud y la documentación aportada, el Secretario judicial convocará a una comparecencia, citando a los interesados que, conforme a la ley, hayan de intervenir en el expediente. Los administradores que no hubieran promovido el expediente serán citados a dicha comparecencia y se les dará traslado del escrito de solicitud.