En la pregunta 23
23. En los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria las apelaciones que
interpusieren los que hubiesen promovido los mismos serán admitidos
a) en un solo efecto
b) en ambos efectos, salvo que la ley expresamente disponga lo contrario.
c) en un solo efecto cuando se refieran al derecho de personas y en ambos efectos
cuando se refieran al derecho de cosas
no cabe recurso de apelación
Da como correcta la B, pero el art. 20 dice; El recurso de apelación no tendrá efectos suspensivos, salvo que la ley expresamente
disponga lo contrario. Osea, de un efecto sólo, el devolutivo.