Buenos días, xugus23:
Para mí, la opción que marca el test es la correcta.
Según entiendo yo la pregunta, y atendiendo al art. 414.2 de la LEC, la
respuesta será “se tendrá a las partes por no comparecidas a la audiencia”.
Te transcribo la parte de la Ley a la que hace referencia:
“Al efecto del intento de arreglo o transacción, cuando las partes no concurrieren personalmente sino a través de su procurador, habrán de otorgar a éste poder para renunciar, allanarse o transigir. Si no concurrieren personalmente ni otorgaren aquel poder, se les tendrá por no comparecidos a la audiencia.”
A ver si alguien nos confirma si estoy en lo cierto.
Saludos!