Foros OPOSITAS

Test general de repaso del 30/09/15

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #322066
    Adriano
    Participante

    Buenas tardes:

    Respecto al test de anoche, tengo una duda en la pregunta nº 2: Cuando nos referimos a recurso de revisión, ¿aludimos al de sentencias firmes, o al directo de revisión ante el tribunal?. En mi caso, lo tomé como el primero de ellos y marqué la respuesta D, en base a que no se puede plantear el mismo una vez transcurridos cinco años desde la publicación de la sentencia, pero, al no haber una referencia legislativa en la respuesta, no lo termino de tener claro.

    Gracias de antemano por vuestra colaboración.

    Un saludo.

    #322067
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    No sé si te servirá de mucho mi respuesta, llevo poco tiempo y desde luego de recursos apenas sé nada, pero yo para responder a esa pregunta me basé en el artículo 237 de la LEC, dentro del título que habla sobre la caducidad de la instancia. Ahí no se menciona para nada a los recursos de revisión, solo hace referencia expresa a la caducidad de los recursos extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación.

    Un saludo

    Pilar

    #322068
    Adriano
    Participante

    Buenas noches Pilar :

    Después de meditarlo un poquito, tu argumento me parece más convincente que el mío para optar por la respuesta D.

    Gracias por tu ayuda.

    Un saludo.

    Adriano

    #322069
    LN30
    Participante

    Buenas noches, yo entiendo como recurso de revisión el recurso de revisión de sentencias firmes porque si fuera el recurso directo de revisión, sería un recurso distinto al primero y siempre se especificaría el término “directo” para diferenciarlo del otro. Es mi opinión. Mucho ánimo a estas alturas, muy cerca ya de la convocatoria!. Saludos.

    #322070
    Adriano
    Participante

    Muy buenas LN30:

    Efectivamente, tal y como planteas en tu comentario, pienso igualmente que cuando se haga referencia al recurso de revisión, debería de especificarse a cuál nos estamos refiriendo, ya que de lo contrario se generan dudas como la de la cuestión nº 2 del test de anoche.

    Gracias igualmente y un saludo.

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