Como bien indicas Paula Espinar, la LO 1/2004 en su art. 64.4 señala lo siguiente:
“La medida de alejamiento podrá acordarse [u]con independencia[/u] de que la persona afectada, o aquéllas a quienes se pretenda proteger, hubieran abandonado previamente el lugar”
Mientras que la respuesta a) del test al que haces referencia indica lo siguiente:
a) La medida de alejamiento podrá acordarse cuando la persona afectada, o aquéllas a quienes se pretenda proteger, no hubieran abandonado previamente el lugar.
La respuesta nos dice que se puede acordar la medida cuando la persona afectada o a quien se pretenda proteger, no abandone el lugar, lo cual no es cierto.