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test de repaso

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #318689
    aliche74
    Participante

    Hola Compañeros
    En el test que realizamos en esta semana, se me plantea una duda en la pregunta 30.
    a) los plazos establecidos en la LEC son prorrogables si existe justa causa fundada
    b) los plazos podrán demorarse en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos
    c) la concurrencia de fuerza mayor para prórroga de un plazo civil se declara de oficio por el Juez o Tribunal.
    d) los plazos procesales se computan conforme a lo dispuesto en la LOPJ.
    No puede ser la respuesta b), porque plazo y término son dos conceptos diferentes y por lo tanto no se encuadra en la respuesta b) al referirse a los plazos, cuando debería de ser los términos. Alguién puede aclararlo.
    TERMINO: Es el momento concreto en el que ha de realizarse una actuación.
    PLAZO:Perido de tiempo durante el que puede realizarse una actuación procesal. Saludos

    #318690
    LN30
    Participante

    Buenos dias Aliche, yo pienso que la b si puede ser la correcta, porque se refiere a demorar el plazo por fuerza mayor. Si se tiene un plazo por ejemplo de 20 dias en un procedimiento pues por fuerza mayor se puede demorar o yo entiendo que suspender ese plazo o periodo de tiempo hasta que finalice la causa que impida que ese plazo o periodo de tiempo pueda transcurrir normalmente hasta su término. Creo que es cómo lo planteo, a ver que opinan los demás compañeros. Espero estar en lo cierto y no haberte liado más.Saludos.

    #318691
    mg1
    Participante

    Hola Aliche, voy a intentar responder a tu pregunta dentro de mis limitaciones. El art. 134 punto 1 y punto 2 responden a tu cuestión. En el punto 1 nos dice que los plazos establecidos en la LEC son improrrogables. En el punto 2 matiza que en caso de fuerza mayor que impidan cumplirlos podrán [b]interrumpirse[/b] los plazos y [b]demorarse[/b] los términos. Con esto ya te está marcando la b como correcta, pero es que si te fijas la c te dice que la declara de oficio el Juez o Tribunal. El art. 134.2 nos dice que será el Secretario Judicial el que apreciará la concurrencia de fuerza mayor mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrión. Con lo cual opino exactamente igual que ln30. Respuesta b.
    Si estamos confundidos por favor, que Baldo nos lo aclare. Gracias

    #318692
    aliche74
    Participante

    Gracias por respoder compañeras
    Pero para mí los plazos se interrumpen y no se demoran como dice la respuesta b), También es cierto que la respuesta que más se aproxima es la b). A ver lo que dice bg

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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