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29 mayo, 2014 a las 5:00 pm #318689
aliche74
ParticipanteHola Compañeros
En el test que realizamos en esta semana, se me plantea una duda en la pregunta 30.
a) los plazos establecidos en la LEC son prorrogables si existe justa causa fundada
b) los plazos podrán demorarse en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos
c) la concurrencia de fuerza mayor para prórroga de un plazo civil se declara de oficio por el Juez o Tribunal.
d) los plazos procesales se computan conforme a lo dispuesto en la LOPJ.
No puede ser la respuesta b), porque plazo y término son dos conceptos diferentes y por lo tanto no se encuadra en la respuesta b) al referirse a los plazos, cuando debería de ser los términos. Alguién puede aclararlo.
TERMINO: Es el momento concreto en el que ha de realizarse una actuación.
PLAZO:Perido de tiempo durante el que puede realizarse una actuación procesal. Saludos30 mayo, 2014 a las 8:01 am #318690LN30
ParticipanteBuenos dias Aliche, yo pienso que la b si puede ser la correcta, porque se refiere a demorar el plazo por fuerza mayor. Si se tiene un plazo por ejemplo de 20 dias en un procedimiento pues por fuerza mayor se puede demorar o yo entiendo que suspender ese plazo o periodo de tiempo hasta que finalice la causa que impida que ese plazo o periodo de tiempo pueda transcurrir normalmente hasta su término. Creo que es cómo lo planteo, a ver que opinan los demás compañeros. Espero estar en lo cierto y no haberte liado más.Saludos.
30 mayo, 2014 a las 6:45 pm #318691mg1
ParticipanteHola Aliche, voy a intentar responder a tu pregunta dentro de mis limitaciones. El art. 134 punto 1 y punto 2 responden a tu cuestión. En el punto 1 nos dice que los plazos establecidos en la LEC son improrrogables. En el punto 2 matiza que en caso de fuerza mayor que impidan cumplirlos podrán [b]interrumpirse[/b] los plazos y [b]demorarse[/b] los términos. Con esto ya te está marcando la b como correcta, pero es que si te fijas la c te dice que la declara de oficio el Juez o Tribunal. El art. 134.2 nos dice que será el Secretario Judicial el que apreciará la concurrencia de fuerza mayor mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrión. Con lo cual opino exactamente igual que ln30. Respuesta b.
Si estamos confundidos por favor, que Baldo nos lo aclare. Gracias30 mayo, 2014 a las 8:11 pm #318692aliche74
ParticipanteGracias por respoder compañeras
Pero para mí los plazos se interrumpen y no se demoran como dice la respuesta b), También es cierto que la respuesta que más se aproxima es la b). A ver lo que dice bg -
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