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TEST DE LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL ( arts 1-103)

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #327336
    aliche74
    Participante

    Estimados compañeros, tengo la siguiente duda en dos preguntas de éste test y ambas dan la misma respuesta.

    60. ¿Quién autorizará la entrada en un domicilio particular?
    a) El juzgado de Instrucción únicamente
    b) El Juzgado de Instrucción correspondiente o el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
    c) El Juzgado de lo Contencioso Administrativo
    d) El Juzgado de lo Penal

    El test dá por buena la B) Y yo siempre contesto la C). Alguién me lo puede aclarar por favor

    61. ¿ Quién autorizará la entrada y registro en un domicilio particular?

    a) El Juzgado de Instrucción correspondiente
    b) El Juzgado de lo Penal
    c) El Juzgado de lo Contencioso Administrativo
    d) El Juzgado de Instrucción correspondiente o el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

    El test dá como respuesta la A) Y YO siempre contesto la C). aLGUIÉN me puede sacar de la duda e indicarme el precepto a aplicar. Gracias

    #327337
    barbarulla
    Participante

    En el proceso especial de autorización judicial solicitada por la administración publica para entrada en domicilios en ejecución de resoluciones administrativas en materia de protección a menores. Corresponde al juzgado de primera instancia del domicilio de la administración solicitante.

    #327338
    barbarulla
    Participante

    Art. 778 ter

    #327339

    Hola Alicia, en su día tuve la misma pregunta. Las preguntas hacen referencia a los artículo 87.1.a y 92.2 LOPJ.

    El primero indica que los Juzgados de Instrucción conocerán de las causas en el orden penal que corresponden a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de Instrucción. Esto nos deriva al art. 550 LECR, donde comenta que el Juez Instructor podrá ordenar la [u]entrada y registro[/u] en el domicilio de cualquier español o extranjero residente en España.

    El segundo articulo indica la [u]entrada[/u] autorizada por los Juzgados C-A para la ejecución de actos de la Administración, pero no el registro.

    #327340
    barbarulla
    Participante

    Cierto. Pensé que 1ª instancia era una de las opciones.

    #327341
    aliche74
    Participante

    Hola Iban
    Un millón de Gracias me lo has aclarado de maravilla. También le doy las gracias a Barbarulla porque también me ha alumbrado con el articulo que ha indicado en éste post. Muchas Gracias

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