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16 noviembre, 2010 a las 9:30 pm #309283
andrea1974
Participantepregunta 20
en el cuerpo de secretarios la provision de puestso de trabajo de cracter directivo o de especial responsabilidad, podran cubrirse por el procedimiento de ?
yo habia puesto libre designacion, pero dan por buena la opcion que dice concurso y libre designacion…?
Vamos a “inventar” una nueva forma de responder a vuestras dudas, a ver si se queda bien y mejor para vosotr@s
En esta pregunta, has de tener en cuenta el contenido del art. 450 de la L.O. 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial
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Artículo 450.1. La provisión de puestos de trabajo se llevará a cabo por el procedimiento de concurso, que será el sistema ordinario de provisión.
Cuando se trate de puestos de carácter directivo o de especial responsabilidad, podrán cubrirse por el procedimiento de libre designación.
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Por ello, la respuesta que ofrecemos como correcta,, ya que la posibilidad de libre designación es una “facultad” que no impide que se haga por el sistema de concurso.16 noviembre, 2010 a las 9:33 pm #309284andrea1974
Participantetest lopj num 12, pregunta 22.
los concursos para la provision de plazas de los juzgdos centales de lo contencioso administrativo se resolvean en favor de queines ostenten la especialidad en dicho orden jurisdiccinal; en su defecto, por quienes vengan prestando servicios en dicho orden durante los …. años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.
dan por buena la de 4 años, no son 8? gracias
—-Efectivamente estás en lo cierto, por aplicación del art. 329.5 de la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial.
[quote]
Los concursos para la provisión de plazas de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo se resolverán en favor de quienes ostenten la especialidad en dicho orden jurisdiccional; en su defecto, por quienes hayan prestado servicios en dicho orden durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; y en defecto de estos criterios, por quien ostente mejor puesto en el escalafón. En ese último caso los que obtuvieren plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente para los supuestos de cambio de orden jurisdiccional.
[/quote]
Saludos.
16 noviembre, 2010 a las 9:35 pm #309285andrea1974
Participantetest de la lopj num. 13, pregunta 17
los jueces tomaran posesion:a) en el juzgado al que fueren destinados, en audiencia publica
b) con asistencia del personal del juzgado
c) dara la posesion el juez que etuviere ejerciendo la jurisdiccion
d)todas son ciertasdan por buena la a), no seria la d) gracias
—
Estás en lo cierto[quote]
Artículo 321.
1. Los jueces prestarán el juramento o promesa, cuando proceda, ante la Sala de Gobierno del Tribunal o Audiencia a que pertenezca el juzgado para el que hayan sido nombrados y, asimismo, en Audiencia Pública.
2. La posesión será en el juzgado al que fueren destinados, en Audiencia Pública y con asistencia del personal del juzgado. Dará la posesión el juez que estuviere ejerciendo la jurisdicción
[/quote]
Pasamos a hacer las modificaciones para rectificar las erratas.
Saludos.
17 noviembre, 2010 a las 9:11 pm #309286andrea1974
Participantelo de la primera pregunta no me queda muy claro. al decir de caracter directivo o especial responsabilidad solo, pues pense que era libre designacion, segun el articulo. creo que si hubiera puesto para la provision de puestos sin especificar eso, entonces si habria puesto la que dan por buena. gracias
17 noviembre, 2010 a las 11:09 pm #309287Academia Opositas
ParticipanteHola de nuevo Andrea.
Como puedes ver en el precepto que transcribimos, los puestos de trabajo se cubren, normalmente, por concurso y en los casos en que se expresan en la pregunta, “podrán” por libre designación.
Por tanto caben ambas posibilidades y es la razón por la que ofrecemos esa opción como válida, ya que en los referidos supuestos no se exige que sea por libre designación, sino que la norma lo plantea como posibilidad (podrá)Espero haber resuelto la duda.
Saludos.
18 noviembre, 2010 a las 8:49 pm #309288andrea1974
Participantecuantas cosas a tener en cuenta…gracias de nuevo
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