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12 mayo, 2018 a las 7:23 pm #327342
aliche74
ParticipanteEstimados compañeros
En la pregunta 24 de éste examen del año 2018 tengo una duda en cuanto a su respuesta. Me lio con los plazos y no se tal como está enfocada la pregunta si el plazo es de un mes o dos meses.Pregunta 24. En los litigios entre Administraciones Públicas, ¿ Cuál es el plazo de que dispone la Administración requerida para contestar a la petición de anulación o revocación de un acto o disposición antes de poderse interponer un recurso contencioso.administrativo?
a) Dos meses
b) Quince dias
c) Un mes
d) Diez días.
Muchas Gracias. A ver si alguien me saca de la duda13 mayo, 2018 a las 6:26 pm #327343Anónimo
InvitadoHola Aliche
Transcribo el precepto que responde a la duda que planteas cuya respuesta encontramos en la ley 29/98 reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa
[quote]Artículo 44.
1. En los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso- administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada.
Cuando la Administración contratante, el contratista o terceros pretendan recurrir las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público interpondrán el recurso directamente y sin necesidad de previo requerimiento o recurso administrativo.
2. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará la disposición, acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad.
3. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara.
4. Queda a salvo lo dispuesto sobre esta materia en la legislación de régimen local.[/quote]13 mayo, 2018 a las 6:48 pm #327344aliche74
ParticipanteHola Baldo
Muchas Gracias por contestar. Tenía claro que el precepto que indicas es el que se debe de encuadrar en la respuesta. Pero como he dicho en mi post no sé si el plazo se refiere a dos meses o a un mes. Ambos plazos se contemplan en el precepto.Tengo un problema de interpretación con la pregunta. Me puedes indicar por favor si el plazo es de dos meses o un mes. En tu post no lo indicas. Gracias por todo. -
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