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Test de actuaciones judiciales nº 7 GESTION

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #326159
    aliche74
    Participante

    Hola Compañeros
    Tengo una duda en la pregunta 18
    18. Conforme a lo dispuesto en la LEC, dictar las providencias es función que corresponde a:

    a) magistrado Presidente
    b) todos los Magistrados que forman la Sala
    c) magistrado Ponente
    d) todas las respuestas son ciertas, según los casos

    Yo he contestado la d) y el testa dá como válida la respuesta c). Si bien es cierto que al Magistrado Ponente le corresponde dictar las providencias según el articulo 181 de la LEC. También es más cierto que por ejemplo en el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal según el articulo 475 LEC, “si se acuerda la celebración de la vista, corresponderá a la Sala mediante providencia señalar dia y hora para la celebración de la vista”. Esa es la razón por la que he considerado que el dictado de la providencia no es de la exclusividad del Magistrado Ponente. Alguien me podría aclarar si la respuesta d) también podría ser válida. Muchas Gracias

    #326160
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes Aliche

    Verás, la pregunta está basada en la LECivil y por tanto hemos de atender a lo dispuesto en el artículo 181 de la referida Ley, que al pie transcribo

    Podrás entender del mismo que las “decisiones del Tribunal” que hayan de ser establecidas por providencia son firmadas por el Ponente, de forma que hemos de confirmar la opción que damos como válida

    Al comentario que haces de señalamiento de vista hemos de considerar que correspondiendo al Tribunal, dictaría sentencia y esta la firmará el Ponente

    [quote]

    Artículo 181. Funciones del Magistrado ponente.
    En los Tribunales colegiados, corresponderá al Magistrado ponente:
    1.º El despacho ordinario y el cuidado de la tramitación de los asuntos que le hayan sido
    turnados, sin perjuicio del impulso que corresponda al Secretario judicial.
    2.º Examinar la proposición de medios de prueba que las partes presenten e informar
    sobre su admisibilidad, pertinencia y utilidad.
    3.º Informar los recursos interpuestos contra las decisiones del Tribunal y los recursos
    interpuestos contra las decisiones del Secretario judicial que deba resolver el Tribunal.
    4.º Dictar las providencias y proponer las demás resoluciones que deba dictar el
    Tribunal.
    5.º Redactar las resoluciones que dicte el Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el
    párrafo segundo del artículo 203.

    [/quote]

    Ya me dices si se queda ok

    Saludos

    #326161
    aliche74
    Participante

    Gracias de todo corazón por aclarar siempre mis dudas. Saludos

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