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25 agosto, 2017 a las 3:38 pm #326159
aliche74ParticipanteHola Compañeros
Tengo una duda en la pregunta 18
18. Conforme a lo dispuesto en la LEC, dictar las providencias es función que corresponde a:a) magistrado Presidente
b) todos los Magistrados que forman la Sala
c) magistrado Ponente
d) todas las respuestas son ciertas, según los casosYo he contestado la d) y el testa dá como válida la respuesta c). Si bien es cierto que al Magistrado Ponente le corresponde dictar las providencias según el articulo 181 de la LEC. También es más cierto que por ejemplo en el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal según el articulo 475 LEC, “si se acuerda la celebración de la vista, corresponderá a la Sala mediante providencia señalar dia y hora para la celebración de la vista”. Esa es la razón por la que he considerado que el dictado de la providencia no es de la exclusividad del Magistrado Ponente. Alguien me podría aclarar si la respuesta d) también podría ser válida. Muchas Gracias
26 agosto, 2017 a las 6:45 pm #326160
AnónimoInvitadoBuenas tardes Aliche
Verás, la pregunta está basada en la LECivil y por tanto hemos de atender a lo dispuesto en el artículo 181 de la referida Ley, que al pie transcribo
Podrás entender del mismo que las “decisiones del Tribunal” que hayan de ser establecidas por providencia son firmadas por el Ponente, de forma que hemos de confirmar la opción que damos como válida
Al comentario que haces de señalamiento de vista hemos de considerar que correspondiendo al Tribunal, dictaría sentencia y esta la firmará el Ponente
[quote]
Artículo 181. Funciones del Magistrado ponente.
En los Tribunales colegiados, corresponderá al Magistrado ponente:
1.º El despacho ordinario y el cuidado de la tramitación de los asuntos que le hayan sido
turnados, sin perjuicio del impulso que corresponda al Secretario judicial.
2.º Examinar la proposición de medios de prueba que las partes presenten e informar
sobre su admisibilidad, pertinencia y utilidad.
3.º Informar los recursos interpuestos contra las decisiones del Tribunal y los recursos
interpuestos contra las decisiones del Secretario judicial que deba resolver el Tribunal.
4.º Dictar las providencias y proponer las demás resoluciones que deba dictar el
Tribunal.
5.º Redactar las resoluciones que dicte el Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo 203.[/quote]
Ya me dices si se queda ok
Saludos
28 agosto, 2017 a las 6:02 pm #326161
aliche74ParticipanteGracias de todo corazón por aclarar siempre mis dudas. Saludos
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