Hola Zzara, efectivamente el articulo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa establece que se tramitarán por las normas del procedmiento abreviado, entre otros, los recursos que no superen los 13.000 euros.
No obstante, en la pregunta en cuestión hemos querido jugar un poquito con la semántica, y si lo miras, la unica respuesta que se encuentra dentro de los supuestos del precepto sería la que ofrecemos como correcta, pues se tramitaría por las normas del Abreviado; no así la otra que indica si excede de 3.000 euros, pues en ese caso excedería (podría ser) los 13.000 euros que indica como límite económico máximo.
Saludos y nos leemos.