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TEST CONSTITUCIÓN 9 – TRAMITACIÓN

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #331441
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días
    en referencia a esta pregunta, no sé interpretar. …
    12. El derecho a la negociación colecitva laboral garantizada en el art 37.1 de la constitución
    a) Está comprendido dentro del derecho de libertad sindical de trabajadores y empresarios
    b) forma parte del contenido del derecho fundamental de libertad sindical
    c) forma parte d los derechos reconocidos a los sindicatos, pero no del contenido del derecho fundamental de libertad sindical
    d) es predicable únicamente respecto de los representantes de los trabajadores.
    da como buena la c) pero es que yo no lo entiendo.
    Un saludo

    #331442
    Diego
    Participante

    en el Título primero de la Ley orgánica de libertad sindical, en lo que a derechos de las organizaciones sindicales se refiere, entre otros puntos, expone lo siguiente:

    “el ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella que comprenderá[b] el derecho a la negociación colectiva[/b], el derecho de huelga, a plantear conflictos individuales y colectivos, y a presentar candidaturas para la elección de comités de empresa y delegados de personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas”

    y es que si no me equivoco y si es así por favor corregidme, como indica el párrafo anterior la negociación colectiva como derecho está recogido dentro de los derechos de las organizaciones sindicales. El derecho de libertad sindical como tal recoge entre otros puntos aspectos como:
    – El derecho a fundar sindicatos
    – a afiliarse o no a ellos sin obligación alguna
    – a elegir sus representantes
    – el [i]derecho[/i] a la actividad sindical (diferenciar del ejercicio de la actividad sindical como derecho de los sindicatos)

    Por tanto el derecho a la negociación colectiva no está ahí incluido. Y de ahí que la correcta efectivamente sea la C.

    #331443
    VDORADOA
    Participante

    Gracias por la aclaración. Un poco rebuscada la pregunta, a mí parecer.
    Un saludo

    #331444
    tutor-age2
    Participante

    Buenos días.

    En primer lugar, gracias por vuestra activa participación en el foro y, Diego, gracias por la respuesta.

    Siempre destaco la importancia de prestar especial atención a la literalidad de las preguntas y de cada una de las preguntas puesto que cuando tengamos dudas, podemos ir descartando respuestas para dar con la realmente correcta.

    A lo que nos comenta Diego, añadir que el artículo 37 objeto de discusión en esta pregunta NO es un derecho fundamental, por el contrario, el artículo 28 que expongo a continuación SÍ lo es:

    [b]Artículo 28 CE[/b]

    [i]1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.[/i]

    Es importante, diferenciar ambos apartados: [b]28.1[/b] como el derecho a sindicarse libremente y, [b]28.2[/b] el derecho a la huelga, ambos derechos fundamentales.

    Un saludo

    #331445
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días,
    Sigo sin verlo, porque entiendo el derecho de negociación, el derecho de los sindicatos que indica en la constitución y el derecho a huelga. Pero si hablamos de literalidad, donde esta la parte de la constitución que diga exactamente eso?

    #331446
    Diego
    Participante

    Entonces entiendo que la negociación colectiva del artículo 37.1 es un derecho de los sindicatos que está incluido en la sección segunda del capítulo segundo del titulo primero que trata de los derechos y deberes de los ciudadanos. Por otro lado el derecho de libertad sindical está recogido en el artículo 28 de la sección primera del capítulo segundo del título primero que sí se trata de los derechos fundamentales y dónde esa negociación colectiva no está recogida

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