Hola, isabelgm, creo que la correcta es la b, porque concretamente los procesos a los que te refieres, los procesos que versen reclamaciones de cantidad de junta de propietarios por valor de 3.000 euros, serían las resoluciones a las que hace referencia el articulo 539, apartado 1 de la LEC. Según este articulo:
“El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, [b]salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales”.[/b]
Espero haberte ayudado. Saludos.