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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #317803
    isabelgm
    Participante

    Hola
    Tengo una duda de la pregunta 29
    Para la ejecucion de resoluciones de sentencias dictadas en procesos que versen reclamaciones de cantidad de junta de propietarios po valor de 3000 euros:
    A) sera necesaria la presencia de abogado y procurador
    B) no sera necesaria la presencia de abogado y procurador

    Establece como correcta la b
    A mi me parece que es la a salvo que haya algun articulo que se me escape.¿me podeis ayudar?

    Muchas gracias

    #317804
    LN30
    Participante

    Hola, isabelgm, creo que la correcta es la b, porque concretamente los procesos a los que te refieres, los procesos que versen reclamaciones de cantidad de junta de propietarios por valor de 3.000 euros, serían las resoluciones a las que hace referencia el articulo 539, apartado 1 de la LEC. Según este articulo:

    “El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, [b]salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales”.[/b]

    Espero haberte ayudado. Saludos.

    #317805
    alaya
    Participante

    HOLA,

    EN MI HUMILDE OPINIÓN CREO QUE ES LA A, AL SUPERAR LOS 2.000 EUROS SERÍA NECESARIO ABOGADO Y PROCURADOR.

    ALGUIEN LO PUEDE EXPLICAR????

    #317806
    Rufoblanco
    Participante

    Buenas noches! Estoy de acuerdo con lo que comenta alaya y es que, donde señala LN30 con letra negrita, se refiere, a aquellos procedimientos que no superan la cantidad de 2.000 euros, donde no es preceptiva la intervencion de ambos profesionales.

    En el presente caso, al ser la cantidad que se litiga de 3.000 euros, es necesaria la intervención de abogado y procurador.

    Saludos.

    #317807
    Anónimo
    Invitado

    Muchísimas gracias por vuestras aportaciones

    El sistema e-learning de preparación de procesos selectivos hace que http://www.opositas.com sea un “aula dinámina” frente a la estanqueidad que pueden suponer los textos escritos y cerrados

    La participación en el foro entiendo que ayuda mucho a los opositores y opositoras a mejorar su preparación

    ¡gracias!

    #317808
    Boudica
    Participante

    Pues entonces cual es? la a o la b??

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