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Test Civil 51- duda

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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #325783
    Isabelmartinh
    Participante

    Hola, en la pregunta 7 del test Civil-51:

    7. El plazo para presentar las operaciones divisorias por el contador será:
    a) el que pueda acordarse, a instancia de parte, sin que exceda de dos meses
    desde que fueron iniciadas
    b) de dos meses desde que fueron iniciadas
    c) el que pueda acordarse, a instancia de parte
    d) ninguna respuesta es correcta4

    Da por buena la a (art.785, 786), pero yo creo que según el art. 786 es la b.

    ¿Me lo puede aclara alguien?

    Gracias. Saludos,

    Isabel

    #325784

    ¡Hola Isabel solo veo clara la opción D. según el apartado 3 del art. 785

    3. A instancia de parte, podrá el Secretario judicial mediante diligencia fijar al contador un plazo para que presente las operaciones divisorias, y si no lo verificare, será responsable de los daños y perjuicios.

    #325785
    Isabelmartinh
    Participante

    Hola “Pilareca”, según el art. 785 estoy de acuerdo contigo , pero mira el art. 786:

    Las operaciones divisorias deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde que fueran iniciadas y se contendrán en un escrito firmado por el contador.

    Veo que la a) no nos convence a ninguna de las dos, pero tú dices la d) y yo también considero la b).

    Alguien que nos ayude con una tercera opinión? Gracias.

    Saludos,

    Isabel

    #325786

    ¡Hola Isabel!, ya veo clara la opción A. es decir, entiendo que el plazo máximo es de 2 meses pero si se acuerda otro (que no excede de ese) será el que se haya fijado previamente.
    De todas formas que alguien lo aclare por si estoy en un error. Gracias!

    #325787
    anamaripe
    Participante

    Hola Isabelmartinh y pilareca,

    Yo también creo que la opción correcta es la a), tal como señala el test, ya que el [b]art.785,3[/b] al señalar:

    “A instancia de parte, podrá el Secretario judicial mediante diligencia [u][b]fijar al contador un plazo para que presente las operaciones divisorias”[/b][/u] esta estableciendo la forma de fijar el plazo de presentación de las operaciones divisorias.

    Luego el [b]art. 786[/b] lo que hace es complementar esa posibilidad, estableciendo como [u]plazo máximo[/u] 2 meses.
    Así lo veo yo.

    Saludos,

    #325788
    Anónimo
    Invitado

    Creo que después de los items de este mensaje en el foro estaréis de acuerdo en que la opción a) es la correcta. Será fijado un plazo y en caso de no hacerlo, aquellos dos meses (y en cualquier caso el plazo máximo serán los referidos dos meses)

    La explicación legislativa que habéis dado da respuesta a la duda

    Como siempre, GRACIAS

    #325789
    Isabelmartinh
    Participante

    Muchas gracias Pilar, Ana y Baldo por vuestras respuestas.

    Me queda claro. Saludos,

    Isabel

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