Foros OPOSITAS

Test civil 45, pregunta nº 14

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #325230
    GARAZI
    Participante

    Buenos días. La pregunta nº 14 del Test Civil 45 (Unidad Tutorial 5) dice así:

    Presentada la demanda de separación conyugal:
    a) Se cita a las partes a una vista en la forma establecida para el juicio verbal
    b) Se emplaza a las partes para que comparezcan y contesten en el plazo de diez días.
    c) Se emplaza a las partes para que comparezca y contesten en el plazo de veinte días.
    d) Ninguna respuesta es cierta.

    He marcado la c) pero el test da como respuesta correcta la b). ¿Hay que entender por tanto que el artículo 770 es una excepción al procedimiento indicado en el artículo 753 y que por tanto el plazo para contestar en esos casos es de 10 días y no 20? La verdad que no me parece que lo indique expresamente así el artículo 770 y por eso me crea muchas dudas.

    Gracias

    #325231
    pilarricky
    Participante

    Buenas tardes, Garazi:

    Esta puede ser una cuestión algo controvertida, debido a que la LEC se modificó en cuanto al juicio verbal “normal”; sin embargo, yo entiendo sin dudas (y es lo que contestaría en el examen oficial), que el plazo son 20 días, ya que en el artículo 770 no se especifica ningún otro plazo para la contestación a la demanda (solamente para la reconvención, que son 10 días). Dice el mencionado artículo que estos procesos de separación y divorcio contenciosos y la nulidad matrimonial se sustancian según los trámites del juicio verbal [u]conforme a lo que se establece en el capítulo I del título I[/u] del libro IV. Pues bien, el capítulo I hace referencia a las disposiciones generales, y en el artículo 753 nos dicen que los procesos de ese título I (capacidad, filiación, [u]matrimonio[/u] y menores), salvo que expresamente se disponga otra cosa, se sustancian por los trámites del juicio verbal, pero el emplazamiento para la contestación a la demanda es por 20 días. Y en el artículo 770 no se dice otra cosa distinta respecto a esto.

    Yo veo claro que se siguen los trámites del juicio verbal “con especialidades”, y no el juicio verbal normal.

    Salvo mejor opinión.

    Saludos

    #325232
    GARAZI
    Participante

    Muchas gracias! Yo también lo entiendo así.

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS