Buenos días, aliche.
La pregunta que se nos plantea tendremos que analizarla detenidamente, según tomemos como referencia la LOPJ o la LEC.
Según la LOPJ (Art. 275), “…Los Jueces y Tribunales de otros órdenes jurisdiccionales podrán también practicar diligencias de instrucción o prueba FUERA DEL TERRITORIO DE SU JURISDICCIÓN cuando no se perjudique la competencia del Juez correspondiente y venga justificado por razones de economía procesal”.
Ahora bien, si tomamos como referencia la LEC (Art. 129), nos dice que “También podrán desplazarse fuera del TERRITORIO DE SU CIRCUNSCRIPCIÓN para la práctica de actuaciones de prueba, conforme a lo prevenido en esta Ley y en el artículo 275 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
De este modo, se puede ver que cada ley utiliza términos distintos. Como la pregunta nos plantea Territorio de su Circunscripción, hemos de entender la referencia hecha a la LEC, la cual dispone cuando fuera conveniente para la mejor Administración de Justicia.
De cualquier modo, al ser una pregunta un tanto ambigua, en la posible pregunta del examen tendremos la referencia legislativa correspondiente, por lo que no debemos preocuparnos.
Gracias y un saludo.