Hola Ana
Tomamos nota de tu comentario. No obstante me permitirás decirte que a estos efectos mantenemos la opción dada como correcta ya que lo que se cuestiona es la validez o eficacia del embargo trabado y como bien sabes el embargo trabado de bienes aunque no sean propiedad del ejecutado será “eficaz” como bien indicas, lo que convierte en válido a ese embargo
A ello se refiere el artículo 593 anteriormente, para intentar evitar en la medida de lo posible embargar bienes que no sean del ejecutado
Dicho esto, lo importante es que dominemos el concepto y estamos en ello
Saludos y gracias!