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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #323843
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días :
    Según la LEC ¿cuando debe el secretario Judicial dar cuenta al Tribunal de las diligencias de ordenación que hubiera dictado?
    a) inmediatamente después de haberlas dictado
    b) en el mismo día de su dictado
    c) en el siguiente día hábil de su dictado
    d) al tercer día hábil de su dictado.
    Da como buena la c) pero según el art 178.2 LEC habla de “resolución que se hubieran dictado que no sean de mera tramitación” y yo (que no conozco bien del tema….) diligencias de ordenación no sería mera tramitación???
    Mil gracias

    #323844
    Anónimo
    Invitado

    Hola Xugus, estás en lo cierto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 178 de la LEC en el que hemos basado la respuesta, que mantenemos como cierta

    Saludos

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