Otra vez de nuevo a todos
Posible errata en la siguiente pregunta, salvo error mio:
13. La suspensión de vistas se realizará mediante:
a) auto
b) providencia
c) diligencia de ordenación
d) b y c son correctas.
En el test dá como válida la respuesta d) pero yo pienso que es la c). El articulo 188.2 de la LEC, establece que toda suspensión que el Secretario judicial acuerde se hará saber en el mismo día o en en el día hábil siguiente al Tribunal. y según el articulo 206.2 de la LEC: Las resoluciones de los secretarios se denominan diligencias y decretos. y cuando la ley no indique la clase de resolución que ha de emplearse como sucede en el articulo que he indicado se observará entre otras reglas la siguiente: Se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca. Por lo tanto la supensión de la vista corresponde acordarla al secretario judicial mediante diligencia de ordenación. Muchas Gracias.