fbpx

Foros OPOSITAS

Test Civil 16-2004

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #294064
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos. A ver si estáis de acuerdo en estas 2 dudas que tengo sobre el test de civil 16-2004:

    52. Los plazos para interponer un recurso empezarán a contarse desde:
    a) El mismo día de la publicación de la resolución.
    b) El día siguiente de la notificación de la resolución.
    c) El día siguiente de la publicación de la notificación de la aclaración de la resolución.
    d)b y c son correctas.

    La respuesta que aparece como correcta es la d) (b y c son correctas), pero yo creo que la c no es correcta, tal y como está redactada.
    Supongo que lo que se quiso decir en la c) es “el día siguiente de la notificación de la aclaración de la resolución, en cuyo caso sí que sería la d).

    Si se mantuviera la redacción tal y como aparece en el test, ¿podría ser la única respuesta correcta la c)?

    80. Cuando tuviera que ser interrogada una persona sordomuda:
    a) Se le nombrará un intérprete adecuado.
    b) Se empleará la escritura.
    c) a y b son ciertas.
    d) Todas son falsas.

    Se ofrece como respuesta la c), es decir, que se le nombrará un intérprete y se empleará la escritura.
    Sin embargo, mirando el art. 143.2 LEC, sólo encuentro que se le nombrará un intérprete, y no se dice nada del empleo de la escritura.

    ¿Podría ser la respuesta correcta únicamente la a)?

    #294065
    Academia Opositas
    Participante

    Hola jesuslopez, en la primera pregunta totalmente de acuerdo contigo, sobraria lo de “publicación”, pues la ley solo habla de notificacion de su aclaración o de la denegación de esta.

    En la segunda cuestión que planteas, pienso que la pregunta está desfasada y de ahí el error pues el artículo 143.2 ha sido reformado, antes se podía utilizar la escritura o intérprete adecuado dependiendo de que la persona sordomuda supiera o no leer o escribir.

    Sin embargo ahora solo ser refiere la LEC a personas sordas y se nombrará siempre al interprete de lengua de signos adecuado.

    A ver si algun jefe se pronuncia.

    Saluditos.

    #294066
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Jesus, hola Sildavia:
    Estais totalmente en lo cierto en las dos preguntas.
    Ahora mismo cambiamos la 52 y anulamos la 80 para que en Descargas Privadas así se encuentre.
    Sólo matizar que en la LEC que está en Descargas dicho cambio legislativo está recogido.
    Saludos

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?