-
AutorEntradas
-
20 diciembre, 2016 a las 12:12 pm #324626
David Torezano GonzálezParticipanteBuenas
En dicha pregunta dice: “En los supuestos de celebración vista en el recurso de casación, la misma será resuelta por:”
da por buena la opción c)el secretario o la sala
para mi esto es incorrecto pues según el art.486.1 habla del secretario y no de la sala. Sólo hace referencia ese apartado a que la Sala señalará día y hora para la votación y fallo en caso de que no se vaya a celebrar vista.
A ver que opinais20 diciembre, 2016 a las 11:25 pm #324627
pilarrickyParticipanteBuenas noches, morloc:
Estoy de acuerdo contigo. Creo que es una cuestión de interpretación “lingüística”.
Copio aquí parte del art. 486.1:
“[…] si todas las partes hubieren solicitado la celebración de vista el Secretario judicial señalará día y hora para su celebración. [b]De igual modo se procederá[/b] cuando el Tribunal hubiera resuelto, mediante providencia, por considerarlo conveniente para la mejor impartición de justicia, la celebración de dicho acto. En caso contrario, la Sala señalará día y hora para la votación y fallo del recurso de casación”.
Creo que la clave está en cuando dice “de igual modo se procederá”, es decir, el secretario señalará vista también cuando la Sala acuerde, mediante providencia, que es conveniente celebrarla aunque las partes no la hubieran solicitado.
En cambio, si es votación y fallo sí que expresamente nos dice que será la Sala la que haga el señalamiento.
Esto interpreto yo, y salvo mejor opinión.
Un saludo
21 diciembre, 2016 a las 10:40 am #324628
José Díaz DíazParticipanteHola, que tal¡ Estoy de acuerdo con Pilarricky…En el caso de que no se vaya a celebrar vista, la propia sala fijará la fecha para la deliberación y fallo del asunto…Pero en el caso de que sea necesario celebrar vista, la sala se lo comunicará al LAJ para que fije la fecha de la celebración del acto…Yo entiendo que es así, puesto que para la celebración de la vista será necesario que esté disponible una sala de audiencias donde celebrar el acto, y por eso la sala del tribunal debe comunicárselo al LAJ para que consulte las disponibilidades de salas en su agenda de señalamientos…Claro, si solo se trata de la deliberación y fallo sin vista…la sala de justicia no necesita disponer de una sala física donde deliberar, y por ello la ley permite que la sala del tribunal fije la fecha de ese acto…pero en caso de ser necesario la disponibilidad de una sala de audiencias para celebrar la vista, será el LAJ siempre el que realice el señalamiento en función de las disponibildades de salas. Salvo mejor opinión.
21 diciembre, 2016 a las 11:46 am #324629
pilarrickyParticipanteHola,
Gracias por tu aportación, jdiaz. Me parece muy lógico lo que dices.
De todas formas, a la hora de preparar una oposición es muy importante basarnos estrictamente en lo que dice la ley. En este sentido, y en concreto en relación a este tema sobre el que estamos hablando en el hilo, yo aconsejaría comparar la tramitación del recurso de casación con el recurso por infracción procesal. Son muy parecidos, pero hay alguna pequeña diferencia, y una de ellas es lo relativo a la celebración de vista y su señalamiento. Yo compararía lo que se dice en el recurso de casación (art. 486) con lo que se dice en el de infracción procesal (art. 475). Me haría alguna nota al margen en el temario, en ese apartado, para tener en cuenta esas diferencias y esos pequeños detalles tan importantes para un opositor.
Saludos y gracias por vuestra participación.
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
