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20 enero, 2018 a las 12:41 am #326911
IsabelmartinhParticipanteHola Baldo, en la pregunta nº 14 del test “arch-5” pone:
14. Los programas y aplicaciones informáticas para los archivos judiciales,
serán aprobados:
a) por el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder judicial
b) por el Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia
c) por el Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas con competencias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento
de la Administración de justicia
[b]d) Por el Consejo General del Poder Judicial[/b]
Dan como buena la respuesta b, pero yo creo que es la [b]d[/b]. Podrías decirme cual es la correcta?Gracias. Un saludo,
Isabel M.
20 enero, 2018 a las 12:57 am #326912
isa_cvParticipanteBuenas compañera!!!
Pues a ver, que esta pregunta es fácil que caigamos si no nos fijamos bien!!!
Tienes que diferenciar lo que dice la LOPJ que es lo siguiente:
Artículo 230 LOPJ
6. Los programas y aplicaciones informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia deberán ser previamente informados por el Consejo General del Poder Judicial.Con lo que dice Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, que es lo siguiente:
Artículo 3. Implantación de las nuevas tecnologías.
1. Los Archivos Judiciales de Gestión, Territoriales y Central serán gestionados mediante programas y aplicaciones informáticas, compatibles con los ya existentes en juzgados y tribunales, adaptados a las funciones y cometidos de cada uno.
2. Los programas y aplicaciones informáticas serán aprobados por el Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con competencias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, y deberán cumplir los requisitos exigidos en la legislación vigente.
3. Los documentos judiciales cuyo soporte sea papel, que se hallen almacenados y custodiados en los archivos judiciales, podrán convertirse a soporte magnético o cualquier otro que permita la posterior reproducción en soporte papel, a través de las técnicas de digitalización, microfilmación u otras similares, siempre que se garantice la integridad, autenticidad y conservación del documento, con el fin de obtener una fácil y rápida identificación y la búsqueda de la documentación.
Asimismo, los documentos judiciales que estén contenidos en soportes electrónicos podrán ser transformados a soporte escrito mediante mecanismos de reproducción.
Por eso nos da por válida la B.
La verdad es que esta pregunta crea confusión y la única forma de diferencia es que nos diga en referencia a la LOPJ o el Real Decreto, o por que en una es informados y en otra aprobados.
Espero haberte resuelto la duda.
Saludillos y continuamos!21 enero, 2018 a las 11:16 am #326913
IsabelmartinhParticipanteHola Isa, muchas gracias por tu rápida y estupenda respuesta.
Me queda muy claro. Leí rápido y no me fije en que la pregunta decía “aprobados” y eso, en este caso, como tú bien dices, es fundamental para elegir una u otra respuesta.
Un saludo,
Isabel Martín
21 enero, 2018 a las 6:00 pm #326914
isa_cvParticipanteDe nada!! para eso estamos!!!
Saludos!!! -
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