Buenos días,
El día en que se ha efectuado la comunicación no se cuenta; sino que empezamos a contar a partir del día siguiente. De ahí que el día en que se ha efectuado el acto de comunicación NO SE INCLUYA EN EL CÓMPUTO.
Artículo 133. Cómputo de los plazos.
1. Los [b]plazos comenzarán a correr[/b] [color=red]desde el día siguiente[/color] [b]a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación[/b] del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas.
En cuanto a lo que dices (que es solo para el caso de que un plazo comience a correr desde la finalización de otro: [i]No obstante, cuando la Ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización de otro, aquél se computará, sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimiento de éste.[/i] TAMPOCO tendría cabida la opción c) porque igualmente dice que se empezará a contar DESDE EL DÍA SIGUIENTE al vencimiento. Por tanto, el día del vencimiento tampoco se incluye en el cómputo