fbpx

Foros OPOSITAS

test actuaciones judiciales numero 1

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #333251
    Srr2956
    Participante

    El test de actuaciones judiciales número 1, pregunta 4 señala: De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en aquellos plazos que se señalen por días, aquél en que se hubiera efectuado el acto de comunicación:
    a) queda excluido del cómputo incluyéndose los días inhábiles
    b) queda excluido del cómputo excluyéndose también los días inhábiles
    c) queda incluido en el cómputo excluyéndose los días inhábiles
    d) queda excluido del cómputo solamente si es día inhábil
    la respuesta que da como correcta es la b, pero de conformidad con lo establecido en el art. 133 no seria más correcta la respuesta C (…aquel se computa sin necesidad de nueva notificación desde el dia siguiente)

    #333252
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,
    El día en que se ha efectuado la comunicación no se cuenta; sino que empezamos a contar a partir del día siguiente. De ahí que el día en que se ha efectuado el acto de comunicación NO SE INCLUYA EN EL CÓMPUTO.

    Artículo 133. Cómputo de los plazos.
    1. Los [b]plazos comenzarán a correr[/b] [color=red]desde el día siguiente[/color] [b]a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación[/b] del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas.

    En cuanto a lo que dices (que es solo para el caso de que un plazo comience a correr desde la finalización de otro: [i]No obstante, cuando la Ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización de otro, aquél se computará, sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimiento de éste.[/i] TAMPOCO tendría cabida la opción c) porque igualmente dice que se empezará a contar DESDE EL DÍA SIGUIENTE al vencimiento. Por tanto, el día del vencimiento tampoco se incluye en el cómputo

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?