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Test actuaciones judiciales 3

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #306725
    cristina77
    Participante

    En la pregunta 4, que transcribo:
    Contra el auto que declare la caducidad cabe:
    respuesta: recurso de reposición y apelación

    Art 235.4 LEC: 4. Cuando entre las partes existiere desacuerdo total o parcial, el Secretario judicial convocará a las partes y al Ministerio Fiscal a vista ante el Tribunal, que habrá de celebrarse en los diez días siguientes y en la que se propondrá la prueba que sea precisa, que se practicará en el mismo acto, o si ello no fuera posible, en el plazo de quince días. El Tribunal resolverá mediante auto la forma en que deben quedar reconstituidas las actuaciones, o la imposibilidad de su reconstitución. Contra dicho auto podrá interponerse recurso de apelación.

    Lo de reposición supongo que será un error, pero vuelvo a decir, que con mis escasos conocimientos igual aparece algo en otro artículo.

    #306726
    angeles115
    Participante

    Hola CRISTINA. Sobre la caducidad en la instancia, está en el art. 237 LEC la respuesta. Ahora es el SECRETARIO JUDICIAL el que la declara, por DECRETO, y contra él SÓLO cabe recurso de REVISIÓN.

    (El art. 235 LEC que has pegado NO se refiere a la caducidad, se refiere al procedimiento de RECONSTRUCCIÓN de AUTOS, es decir, cuando un procedimiento ha sufrido una mutilación o desaparición)

    Saludos

    ***************************************************
    Artículo 237 LEC (conforme a ley 13/09). Caducidad de la instancia.

    1. Se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia; y de uno, si estuviere en segunda instancia o pendiente de recurso extraordinario por infracción procesal o de recurso de casación.

    Estos plazos se contarán desde la última notificación a las partes.

    2. [u] Contra el decreto que declare la caducidad sólo cabrá recurso de revisión.[/u]

    #306727
    cristina77
    Participante

    😕
    Pues me equivocado al poner el artículo, sorry¡

    Bueno, el caso es que aquí ojo que no está bien.
    Muchas gracias.

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