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30 enero, 2016 a las 5:46 pm #322725
aliche74ParticipanteEstimados compañeros
Realizando el test de repaso 50, me he encontrado las siguientes dudas:
11. Las diligencias de constancia se notifican:
a) en el plazo de tres días desde su fecha o publicación
b) en el plazo de tres días hábiles desde su fecha o publicación
c) en el plazo de dos ´días desde su fecha o publicación
d) ninguna respuesta es cierta
El test dá como respuesta la d) pero yo no lo comparto. Pienso que es la a) porque es una resolución del Secretario judicial.16. Si el tribunal advirtiese en sentencias o autos omisiones respecto a pronunciamientos relativos pretensiones deducidas por las partes:
a) el tribunal, de oficio o a instancia de parte, las completará en el plazo de cinco días.
b) el tribunal, únicamente a instancia de parte, las completará en el plazo de cinco días
c) el tribunal únicamente de oficio, las completará en el plazo de tres días
d) el tribunal las completará en el plazo de tres días
El test dá como respuesta la a) pero debe ser la b)23. La entrada en el domicilio de un particular la autorizará:
a) El juzgado de Instrucción únicamente
b) El Juzgado de Instrucción correspondiente o el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
c) El juzgado de lo Contencioso Administrativo
d) El Juzgado de lo Penal.
El test dá como válida la b) pero entiendo que debe ser la c).
Necesito vuestras opiniones. Muchas Gracias30 enero, 2016 a las 6:48 pm #322726
pilarrickyParticipanteHola,
Yo todavía no he hecho ese test, pero yo diría que las respuestas son correctas.
Respecto a la primera, la 11), yo creo que solo se notifican los decretos y las diligencias de ordenación, porque las diligencias de constancia, comunicación o ejecución se dictan “a los efectos de reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal”. (Art. 206.2.3º LEC).
En cuanto a la pregunta nº 16, yo pienso que es la a) tal como dice el test. Tanto la LOPJ como la LEC y la LECRIM vienen a decir lo mismo en ese sentido. Por ejemplo en la LEC, en el artículo 215.2 se refiere a esas “sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas…”. En el apartado 2 de ese artículo 215 se dice que se puede subsanar eso a instancia de parte. Después en el apartado 3 de ese mismo artículo también dice que se pueden completar de oficio si el tribunal advierte esas omisiones.
Por último, la pregunta 23, yo estoy de acuerdo en que es la b). En la LOPJ en el artículo 91.2 dice “corresponde también a los juzgados de lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios…”. Y en el art. 8 de la LJCA. Pero esta competencia también la tienen los juzgados de instrucción, en la LECRIM en el capítulo donde que trata sobre la entrada y registro en lugar cerrado está explicado en detalle, y concretamente en el art. 550 dice: “podrá asimismo el juez instructor ordenar en los casos indicados en el art. 546 la entrada y registro, de día o de noche, si la urgencia lo hiciere necesario, en cualquier edificio o lugar cerrado o parte de él que constituya domicilio…”
Espero haberte ayudado
Un saludo
30 enero, 2016 a las 7:50 pm #322727
aliche74ParticipanteHola Pilarricky
Gracias por tu pronta aclaración. Me has convencido respecto a la pregunta 16 y 23. En cuanto a la pregunta 11, tengo duda porque una cosa es notificar y otra es dictar una resolución. A ver que dice baldo u otros compañeros. Muchas Gracias1 febrero, 2016 a las 10:27 am #322728
esthalParticipanteHola buenos días
Respecto a las preguntas 11 y 23 opino como vosostras, pero respecto a la 16 la LOPJ dice que:
5. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso,[b] el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución,[/b] previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros [b]cinco días [/b], dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.
6. Si el tribunal advirtiese, en las sentencias o autos que dictara, las omisiones a que se refiere el apartado anterior, [b]podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dicten, proceder de oficio[/b], mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.
Un saludo
1 febrero, 2016 a las 10:28 am #322729
esthalParticipantePor tanto la pregunta 16 la respuesta sería la a.
1 febrero, 2016 a las 11:26 am #322730
pilarrickyParticipanteEstamos de acuerdo, es lo que había respondido antes
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