-
AutorEntradas
-
2 marzo, 2010 a las 6:53 am #307273
hhernandezParticipanteHola!!!
Tengo una duda sobre el test 42 preg.1
1. Que juzgados 1 instancia será competente, preferentemente, para los procesos matrimoniales de mutuo acuerdo en que los cónyuges residan en distintos partidos judiciales?
a) elección del demandante
b residencia ddo
c) último domicilio del matrimonio
d) todas son incorrectas
Respuesta C)
Copio el art. 769
Artículo 769. Competencia.1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor.
2. En el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 777, será competente el Juez del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.
3. En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.
4. El tribunal examinará de oficio su competencia.
Son nulos los acuerdos de las partes que se opongan a lo dispuesto en este artículo.[u]
Viendo el articulo parece que cualquier respuesta puede ser buena, no? veo el artículo un poco lioso y contradictorio, a ver si Baldo nos puede explicar esta noche el art.769
Saludos [/u]
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
