10. Admitida la solicitud, el Secretario judicial citará a una comparecencia a
quienes hayan de intervenir en el expediente siempre que concurra alguna
de las circunstancias siguientes:
a) Que, conforme a la ley, debieran ser oídos en el expediente interesados
distintos del solicitante.
b) Que hubieran de practicarse pruebas ante el Juez o el Secretario judicial.
c) Que el Juez o el Secretario judicial consideren necesaria la celebración de la
comparecencia para la mejor resolución del expediente.
d) Todas las respuestas anteriores son ciertas.
¿Son todas ciertas según el art. 17? Da por verdadera la C sin embargo.