Buenos días
p. 41 ¿pueden existir órganos superiores o directivos que no sean dependientes de algún departamento Ministerial?
a) si, de forma excepcional se pueden adscribir a miembros distintos de los Ministros. y nos lleva al art. 8.1 LOFAGE que no entiendo este párrafo ” La organización de Departamentos ministeriales no obsta a la existencia de órganos superiores o directivos u Organismos públicos no integrados o dependientes, respectivamente de un Ministerio, que con carácter excepcional se adscriban a miembros del Gobierno distintos de los Ministros.
Mil gracias